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Nacionalidad

Jura o promesa de nacionalidad por residencia

Para personas que ya han recibido la concesión de la nacionalidad española por residencia. Se formaliza ante notario y posteriormente se inscribe en el Registro Civil.

Nacionalidad por opción

Para los supuestos legalmente previstos. Cada caso requiere un examen previo de los requisitos, la documentación y el órgano competente.

Mayores y menores de edad

La forma de actuar depende de la edad de la persona interesada.

Menores de 14 años

  • Actúa su representante legal (padre, madre o tutor).
  • No prestan juramento o promesa.

De 14 a 17 años

  • Intervienen en el trámite asistidos por su representante legal, salvo que estén emancipados.

Mayores de 18 años

  • Realizan el trámite por sí mismos.
DOCUMENTACIÓN

Documentación que debes preparar

Esta es la documentación más habitual. Puede variar en función de cada caso.

Para la jura por residencia

  • Resolución de concesión de la nacionalidad.
  • DNI, NIE o pasaporte en vigor.
  • Tarjeta de residencia (TIE), si procede.
  • Justificante de la notificación de la concesión.
  • Certificado literal de nacimiento, si se requiere.
  • Documentación del representante legal en caso de menores.

Para la opción

  • Documento identificativo del interesado.
  • Certificado literal de nacimiento del interesado.
  • Certificado literal de nacimiento del progenitor español o documentos que acrediten el derecho de opción.
  • Documentación de los representantes legales si el interesado es menor.
  • Otros documentos necesarios según el supuesto.

Plazo para la jura por residencia

Desde la notificación de la concesión dispones de 180 días para otorgar la escritura de jura o promesa. Contacta con la notaría con la resolución y su fecha de notificación.

PREGUNTAS FRECUENTES

Dudas sobre la nacionalidad

¿Quién puede solicitar la nacionalidad por opción?

Aporta los documentos que acrediten la filiación o la circunstancia que fundamenta la opción para revisar el supuesto.

¿Qué ocurre si soy menor de edad?

La intervención depende de tu edad y de la representación legal. Consulta los bloques anteriores.

¿Qué documentación se necesita?

La documentación varía según sea jura por residencia u opción. Revisaremos tu caso antes de confirmar la cita.

¿En qué plazo hay que hacer la jura tras la concesión?

Aporta la resolución y el justificante de notificación para comprobar el plazo aplicable.

¿Dónde se inscribe la nacionalidad después de la jura?

La inscripción se realiza en el Registro Civil que corresponda.

¿Necesitas ayuda?

Cuéntanos tu caso y te indicaremos qué documentación necesitas.

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