Jura o promesa de nacionalidad por residencia
Para personas que ya han recibido la concesión de la nacionalidad española por residencia. Se formaliza ante notario y posteriormente se inscribe en el Registro Civil.
Para personas que ya han recibido la concesión de la nacionalidad española por residencia. Se formaliza ante notario y posteriormente se inscribe en el Registro Civil.
Para los supuestos legalmente previstos. Cada caso requiere un examen previo de los requisitos, la documentación y el órgano competente.
La forma de actuar depende de la edad de la persona interesada.
Esta es la documentación más habitual. Puede variar en función de cada caso.
Desde la notificación de la concesión dispones de 180 días para otorgar la escritura de jura o promesa. Contacta con la notaría con la resolución y su fecha de notificación.
Aporta los documentos que acrediten la filiación o la circunstancia que fundamenta la opción para revisar el supuesto.
La intervención depende de tu edad y de la representación legal. Consulta los bloques anteriores.
La documentación varía según sea jura por residencia u opción. Revisaremos tu caso antes de confirmar la cita.
Aporta la resolución y el justificante de notificación para comprobar el plazo aplicable.
La inscripción se realiza en el Registro Civil que corresponda.
Cuéntanos tu caso y te indicaremos qué documentación necesitas.