1. Consulta con la notaría
- Cuéntanos tu caso y te indicaremos si es posible realizar el trámite por videoconferencia.
La notaría confirmará previamente si tu trámite puede realizarse por videoconferencia.
Constitución con aportaciones dinerarias, acuerdos, cargos y poderes mercantiles.
Representación procesal, ante administraciones y para actos concretos. No poderes generales ni preventivos.
Revocación de poderes otorgados anteriormente, con las limitaciones aplicables.
Cancelación de cargas y otorgamiento de cartas de pago en los supuestos admitidos.
En los supuestos admitidos por la ley.
En los supuestos permitidos por la ley.
Preparamos el documento contigo y acordamos la fecha de firma.
La firma se realiza mediante la sede electrónica notarial en los supuestos legalmente admitidos, con intervención del notario.
No todos los actos admiten videoconferencia. Consulta con la notaría antes de preparar la operación.
Te orientaremos sobre la identificación y la firma previstas para el acto en el portal.
Si el acto está permitido y se cumplen los requisitos, se realiza por videoconferencia. Lo confirmaremos al revisar tu caso.
La notaría te explicará cómo solicitarla y acceder a ella.
Cuéntanos tu caso y te indicaremos qué documentación necesitas.