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Herencias

Te ayudamos a preparar y formalizar la herencia, desde la identificación de los herederos y los bienes hasta la escritura de aceptación y adjudicación, con toda la información jurídica y fiscal aplicable en Castilla y León y en la Comunidad de Madrid.

¿Qué hay que hacer para tramitar una herencia?

Cuando una persona fallece es necesario determinar quiénes son sus herederos, qué bienes y derechos integran la herencia y cómo deben adjudicarse.

Si existe testamento, habrá que obtener la correspondiente copia autorizada. Si no existe, normalmente será necesario realizar una declaración de herederos, que permite determinar quiénes tienen derecho a suceder.

Una vez identificados los herederos y reunida la documentación, puede prepararse la escritura de aceptación y adjudicación de herencia.

¿Qué documentación necesitamos?

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Del fallecido

  • Certificado de defunción.
  • Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
  • Testamento, si lo hubiera.
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De los herederos

  • Documento de identidad.
  • Datos personales necesarios para la escritura.
  • En su caso, acreditación de la representación.
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De los bienes

  • Escrituras o títulos de propiedad.
  • Recibo del IBI o referencia catastral.
  • Certificados bancarios de saldos y productos financieros.
  • Documentación de vehículos, participaciones sociales u otros bienes, cuando existan.
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Deudas y otras circunstancias

  • Préstamos u obligaciones pendientes.
  • Seguros u otra documentación relevante.
  • Cualquier otra información que permita determinar correctamente el patrimonio hereditario.
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Aspectos fiscales

  • Información necesaria para el Impuesto sobre Sucesiones en Castilla y León o en la Comunidad de Madrid.
  • Valores y referencias de los inmuebles.
  • Documentación de declaraciones o pagos previos, si existe.
i No te preocupes si no dispones de todo. Antes de la cita podemos indicarte qué documentación resulta necesaria en tu caso.

¿Cómo lo hacemos?

01
Revisamos
la situación
Comprobamos si existe testamento y quiénes intervienen en la sucesión.
→
02
Reunimos
la documentación
Bienes, derechos, cuentas, inmuebles y demás elementos que integran la herencia.
→
03
Preparamos
la adjudicación
Se determina cómo corresponde distribuir la herencia de acuerdo con el testamento, o en su defecto, con las reglas sucesorias aplicables.
→
04
Firma de la escritura Se formaliza ante notario la aceptación y adjudicación y se informa de las actuaciones posteriores que correspondan.

Cada herencia es diferente

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Hay testamento Partimos de lo establecido por el fallecido y analizamos la situación de los herederos.
⊘
No hay testamento Puede ser necesario realizar previamente una declaración de herederos.
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Hay varios herederos Hay que determinar los derechos de cada uno y la forma de adjudicar los bienes.
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Quiero aceptar o renunciar Antes de tomar una decisión conviene conocer sus efectos y la composición de la herencia.

Fiscalidad de la herencia: Castilla y León y Comunidad de Madrid

🟥🟨 Castilla y León

  • Bonificación del 99 % de la cuota para adquisiciones mortis causa por descendientes, cónyuge y ascendientes.
  • Reducciones autonómicas por parentesco, vivienda habitual, personas con discapacidad y empresa familiar.
  • Tipos y beneficios específicos según la normativa vigente.
Más información sobre el Impuesto de Sucesiones en Castilla y León  →

Dudas frecuentes

¿Qué ocurre si no hay testamento?
Puede ser necesario tramitar una declaración de herederos abintestato antes de formalizar la adjudicación.
¿Tengo que aceptar una herencia?
No. Puede aceptarse o repudiarse; conviene valorar previamente bienes, deudas, cargas y efectos fiscales.
¿Puedo renunciar a una herencia?
Sí, mediante la correspondiente declaración en escritura pública.
¿Tienen que acudir todos los herederos juntos?
No siempre. Dependiendo del expediente, puede organizarse la firma de distintas formas.
¿Puedo firmar mediante poder?
Sí, cuando el poder contiene facultades suficientes.
¿Cuánto tiempo tengo para tramitarla?
El Impuesto sobre Sucesiones tiene, con carácter general, un plazo de seis meses desde el fallecimiento.

¿Necesitas tramitar una herencia?

Cuéntanos brevemente tu situación y te indicaremos qué documentación debes preparar y cómo concertar tu cita.