El VENDOR necesitará:
(1) Acreditar la propiedad de la vivienda:
+ Si el inmueble está inscrito en el Registro de la Propiedad, presentando en la Notaria copia autorizada de la escritura pública en la que conste su adquisición o, en caso de carecer de ella, nota informativa actual del Registro de la Propiedad donde conste su titularidad.
+ Si el inmueble no está inscrito en el Registro de la propiedad, escritura pública o documento privado en el que conste su adquisición, junto con el certificado del catastro donde conste la titularidad. Si se carece de cualquier documento que sirva de título de propiedad, podrá realizarse la venta bajo responsabilidad del vendedor.
(2) Acreditar estar al corriente de gastos e impuestos:
El vendedor deberá acreditar al comprador que la propiedad está al corriente del Impuesto de Bienes Inmuebles y demás tasas públicas mediante certificado del Ayuntamiento correspondiente, y que está al corriente de gastos de comunidad, mediante certificado expedido por el secretario o administrador de la comunidad de propietarios.
(3) Especialidades:
+ Si la vivienda que se transmite es la habitual de la familia, será necesario también el consentimiento del cónyuge, aunque la vivienda sea propiedad sólo de uno de los consortes.
+ Si la vivienda es VPO en régimen vigente o se encuentra en un paraje especialmente protegido, será necesario autorización por parte de la Comunidad Autónoma donde se ubique el inmueble.
El COMPRADOR necesitará acreditar los medios de pago del precio de la compraventa, tales como resguardos de las transferencias bancarias o presentar el cheque bancario en la notaria el día de la firma.
Para más información, ir a documentación necesaria.
La existencia o no de hipotecas, servidumbres y demás cargas que graven el inmueble, se comprueban mediante nota del registro de la propiedad solicitada el día de la firma. En el supuesto en que conste en la nota informativa de la existencia de una hipoteca, si ésta está cancelada económicamente o se cancela mediante todo o parte del dinero procedente de la compraventa, será necesario formalizar una escritura de cancelación de hipoteca, cuyos gastos asume el vendedor, salvo acuerdo en contrario, otorgada por un apoderado del banco, para presentar en el Registro de la Propiedad dicha escritura con anterioridad a presentar la escritura de compraventa.
La asunción de los gastos notariales de documentar la compraventa se rige por el acuerdo entre las partes. El uso social más común es que los gastos notariales sean asumidos por el comprador.
Si no hubiese acuerdo, el Código Civil dispone que los aranceles notariales de la matriz de la compraventa sean pagados por el vendedor y la copia autorizada de la misma por el comprador.
El VENDEDOR estará obligado a presentar en el Ayuntamiento correspondiente a la ubicación del inmueble en el plazo de 30 días hábiles, copia simple de la escritura de compraventa para la liquidación del Impuesto del Incremento del Valor de los Inmuebles de naturaleza urbana, conocido como Plusvalía Municipal y, en su caso, declarar la ganancia patrimonial en su declaración de renta.
El COMPRADOR estará obligado a liquidar en el plazo de 30 días hábiles, mediante presentación de copia autorizada y simple de la escritura, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en la oficina de recaudación de la Comunidad Autónoma donde esté ubicado el inmueble o en el propio Registro de la Propiedad, para aquellas localidades que carezcan de oficina liquidatoria.
Para más información, ir a impuestos.
Si la finca objeto de compraventa tiene una cabida inferior a una hectárea y el comprador no es propietario de finca colindante, los propietarios colindantes podrán ejercer un derecho de retracto en el plazo de nueve días desde la inscripción de la compraventa en el Registro de la Propiedad o, en su defecto, desde que tuvieran conocimiento de la misma.
También existe un derecho de retracto si el propietario colindante es titular de una explotación agraria prioritaria, aunque la finca no exceda de una hectárea de cabida.
En la compraventa de fincas rústicas, podrán transmitirse también derechos de ayudas públicas, como las ayudas de la P.A.C.