COMPRAVENTAS
COMPRAVENTAS
Ofrecemos una explicación detallada del servicio incluyendo preguntas frecuentes, documentación necesaria y legislación aplicable.
Contrato de compraventa
Contrato en virtud del cual uno de los contratantes, llamado vendedor, se obliga a transferir el dominio de una cosa o un derecho a otro, llamado comprador, quien a su vez se obliga a pagar un precio cierto y en dinero.
Preguntas frecuentes
¡Hola! ¿Tiene alguna pregunta acerca de este contrato? Puede encontrar las respuestas a continuación.
Documentación necesaria
Identificación de las partes contratantes:
1. Si el vendedor o comprador es una
PERSONA FÍSICA
hay que distinguir:
-
Si se trata de una persona física NACIONAL: basta con exhibir ante el notario el documento nacional de identidad en vigor (DNI).
- Si se trata de una persona física EXTRANJERA: deberás exhibir ante el notario el pasaporte y el número de identificación de extranjero (NIE), ambos en vigor.
- Si es trata de una persona física MENOR O INCAPACITADA:
- Si se actúa en representación de otra persona física mediante PODER: además del documento de identidad de la persona que actúe como apoderada, deberá aportarse copia autorizada de la escritura de poder en que se le autorice para vender. Si se careciera de esa escritura o el poder fuera insuficiente, podrá actuar como
MANDATARIO VERBAL
y con el consentimiento del otro contratante, si bien la escritura de compraventa no surtirá efectos hasta que ratifique en la misma u otra notaria la persona representada.
2. Si el vendedor o comprador es una PERSONA JURÍDICA o EMPRESA
será necesario:
- Si se trata de una persona jurídica o empresa
NACIONAL:
- El documento nacional de identidad (DNI) de la persona que firma en nombre de la empresa;
- La copia autorizada de la escritura de su nombramiento como administrador de la empresa o, en su caso, la copia autorizada de su poder correspondiente para vender o comprar;
- La copia autorizada del acta de titularidad real de la empresa (en caso de no tenerla, o tenerla desactualizada, la propia notaría la prepara en el momento).
- Si se trata de una persona jurídica o empresa
EXTRANJERA: será indispensable aportar el documento público autorizado ante notario o autoridad pública extranjera competente, debidamente APOSTILLADO (Apostilla de La Haya) y, en caso de estar redactado en lengua extranjera que el Notario desconozca, traducido al español por traductor jurado.
Además, será indispensable que tanto la empresa como su representante legal tengan su propio número de identificación fiscal español (NIF ESPAÑOL).
Por último, siempre que una persona actúa en nombre de una PERSONA JURÍDICA o EMPRESA debes tener presente que, a pesar de aportar la documentación exigida, el notario realiza dos consultas: la primera es una consulta telemática al Registro Mercantil; y la segunda es a la Base Común de Datos de Titularidad real, ambas consultas se hacen con la finalidad de verificar la vigencia de los datos contenidos en las copias autorizadas exhibidas.
Título de Propiedad
1) Si el inmueble está INSCRITO en el Registro de la Propiedad:
- Copia autorizada de la escritura que acredite la adquisición de dicho inmueble.
- En el caso en que se carezca de dicha copia, nota simple informativa actual donde conste que el vendedor es el titular registral.
2) Si el inmueble no está INSCRITO en el Registro de la Propiedad:
- Copia autorizada de la escritura pública que acredite la adquisición de dicho inmueble.
- Documento privado, liquidado en la Hacienda Pública correspondiente, en la que se acredite la adquisición de dicho inmueble.
- Certificación del Registro en la que se asevere que la finca no está inscrita, salvo dispensa del comprador.
Nota simple de inscripción en el Registro
- Si el inmueble está INSCRITO, la Notaria solicitará nota simple informativa el día de la firma para comprobar que el inmueble está libre de cargas o gravámenes o no existen cargas o gravámenes distintos a los conocidos por las partes contratantes.
- Si el inmueble no está INSCRITO, podrá acreditarse la falta de inscripción mediante certificación del propio registro de la propiedad, salvo dispensa del comprador.
Certificación catastral
El Vendedor podrá aportar certificación del catastro inmobiliario relativo al inmueble que se transmite. En caso contrario, podrá ser obtenido por la propia Notaría.
Impuesto de Bienes Inmuebles
El vendedor, salvo que el comprador le dispense, acreditará estar al corriente del I.B.I. aportando una certificación del Ayuntamiento que lo atestigüe o el último recibo de contribución (si bien, en este caso, no se acredita que esté al corriente de las tres anualidades anteriores)
Gastos de comunidad
El vendedor, salvo que el comprador le dispense, acreditará estar al corriente de los gastos de comunidad mediante certificado emitido por el secretario de la comunidad o por el administrador de fincas en el que conste estar al corriente de los gastos comunitarios.
Otras autorizaciones
Si se trata de una Vivienda de Protección Oficial, cuya calificación no esté prescrita, será necesario autorización por parte del órgano competente de la Comunidad Autónoma donde radique el inmueble. En el caso de no haberse solicitado autorización, la Notaria podrá tramitar dicho requisito.
Si el vendedor fuere un menor o incapacitado, sus representantes legales también requerirán de autorización judicial para realizar la compraventa.
Medios de Pago
1) Pago en metálico. El pago en metálico está sujeto a los siguientes límites:
- Si cualquiera de las partes contratantes es una sociedad o actúa como empresario o profesional, el pago en metálico no podrá exceder de 2.500€ para residentes en España y de 15.000€ para no residentes.
- Si ambas partes contratantes son personas físicas no empresarios o profesionales, podrán excederse en el pago en metálico del límite de 2.500€, pero si el importe supera los 10.000€ para no residentes y de 100.000€ para residentes, deberán aportar a la Notaria el modelo S-1 de la Agencia Tributaria.
2) Pago mediante cheque bancario. En este caso, deberá aportarse a la Notaria el cheque bancario, conformado o no por el Banco, nominativo o al portador, para incorporarlo por testimonio notarial a la escritura. Los cheques al portador se equiparan al pago en metálico a efectos de los límites cuantitativos antes mencionados.
3) Pago mediante transferencia bancaria. En este caso, deberá aportarse a la Notaria el resguardo de la transferencia bancaria efectuada para incorporarla por testimonio notarial a la escritura.
LEGISLACIÓN APLICABLE
El Código Civil Español (Real Decreto de 24 de julio 1889): Titulo IV (artículos 1.445 a 1.537) del contrato de compraventa.
El Reglamento de la Organización y régimen del Notariado (Decreto de 2 junio de 1944) y sus posteriores modificaciones, en su Título IV en relación con la escritura pública notarial (artículos 143 a 196).
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